REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 28 de febrero de 2013
202° - 154°


Exp. Nro. 700-07
Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Jesús Gallardo, titular de la cédula de identidad Nro. 3.907.606, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio LOS CORRALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2001, bajo el Nro. 39, Tomo 34-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30831767-5, asistido por la abogada María Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.402, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-MBS-2006-00750, del 27 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con letras y números RZ-DF N6049000035, RZ-DF 6049001558, RZ-DF 6049000114, RZ-DF 6049000122, RZ-DF 6049000404, RZ-DF 6049000405, RZ-DF 6049001672, RZ-DF 6049001672, RZ-DF 6049001673, RZ-DF 6049001673 RZ-DF 6049001674, RZ-DF 6049001674, RZ-DF 6049001675, RZ-DF 6049001675, RZ-DF 6049001676, RZ-DF 6049001676, RZ-DF 6049001677, RZ-DF 6049001677, RZ-DF 6049001678, RZ-DF 6049001678, RZ-DF 6049001679, RZ-DF 6049001679, RZ-DF 6049001680, RZ-DF 6049001681, RZ-DF 6049001681 todas de fecha 1 de febrero de 2006, emitidas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y las Planillas de Liquidación que de ellas se derivan Nros. 0410012310000035, 041001225001558, 041001226000114, 041001248000122, 041001227000404, 041001227000405, 041001228001672, 041001228001672, 041001228001673, 041001228001673, 041001228001674, 041001228001674, 041001228001675, 041001228001675, 041001228001676, 041001228001676, 041001228001677, 041001228001677, 041001228001678, 041001228001678, 041001228001679, 041001228001680, 041001228001681 y 041001228001682, de igual fecha, por concepto de sanción de multa por un monto expresado en moneda actual de Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Seis Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 4.836,89).
En fecha 12 de enero de 2007 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario subsidiario y ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y del Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público con Competencia Contencioso Administrativo Tributario y Agrario. El 14 de enero de 2007 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
En fecha 16 de septiembre de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación recibida firmada y sellada en la sede de la empresa.
El 6 de abril de 2009 la abogada Bárbara García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.673, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, consignó copia certificada del instrumento poder que acredita su representación y copia certificada del movimiento de transacciones del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), a fin de demostrar el pago de las obligaciones a cargo de la sociedad de comercio Los Corrales, C.A. devenidas del acto administrativo identificado con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-MBS-2006-00750 del 27 de junio de 2006 emitido de la Gerencia Regional de Tributos Internos del la Región Zuliana del SENIAT.
El 7 de abril de 2009 este Juzgado dictó resolución Nro. 063-2009, en la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil acuerda notificar a la contribuyente a fin de que al día siguiente que conste en actas su notificación, conteste lo que estime pertinente en relación con el planteamiento de la República, luego de lo cual el Tribunal resolverá lo conducente.
El 8 de octubre de 2009, se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente.
El 18 de octubre de 2012 este Tribunal dictó resolución Nro. 239-2012 donde declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y se ordenó notificar a la Procuradora General de la República y en la misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus apoderados constituidos en actas.
El 22 de noviembre de 2012 el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación dirigida a la recurrente recibida y firmada por el ciudadano José Albornoz, quien se identificó como encargado de la empresa.
En fecha 28 de enero de 2013 el antes mencionado Alguacil consignó la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República o cualquiera de los apoderados judiciales constituidos en actas, recibida y firmada por el abogado Carlos Velásquez, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 7.970.968, como apoderado judicial sustituto de la misma, según instrumento poder que corre inserto en los folios 161 y 162 del expediente judicial.
El 6 de febrero de 2013 este Tribunal según Resolución Nro. 108-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 13 de febrero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 18 de octubre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, veintiocho (28) de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.







Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/an.-