REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente Nro. 814-07
Cumplimiento Voluntario


Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 9 de noviembre de 2012 a la Dra. Paola Cristina Prato Flores, titular de la cédula de identidad Nro. 14.473.892, juramentada el 14 de ese mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión del disfrute vacacional legal del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 814-07 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo del recurso contencioso tributario con solicitud de suspensión de efectos interpuesto el 11 de julio de 2007 por el ciudadano Ernesto Alfonso Mejía, titular de la cédula de identidad Nro. 4.744.484, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERÍA (COSEING), asistido por el abogado Luis Manuel Añez López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.835, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 3767 de fecha 30 de octubre de 2003, emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico y revocó la sanción del cobro al cuerpo de bomberos, por lo que la contribuyente deberá pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Treinta y Siete Mil Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 37.095,69).
El 26 de mayo de 2009, transcurridos los lapsos correspondientes, el Tribunal admitió el presente recurso contencioso tributario, ordenándose notificar al Síndico Procurador y a la contribuyente.
En fecha 20 de julio de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Síndico Procurador Municipal, recibido, firmado y sellado por la secretaria de dicha Organismo Municipal. El 4 de noviembre de 2009 el ciudadano José Carlos Gilly Illescas, titular de la cédula de identidad Nro. 14.630.695, en su carácter de coordinador de administración de la recurrente anteriormente identificada, y asistido por el abogado Luis Manuel Añez López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.835, diligenció dándose por notificado de la admisión del recurso contencioso tributario.
El 10 de febrero de 2011 este Juzgado dictó decisión definitiva en la cual declaró parcialmente con lugar el presente recurso contencioso tributario, ordenándose notificar de la misma.
En fecha 9 de marzo de 2011 el ciudadano José Carlos Gilly Illescas, en su carácter de coordinador de administración de la recurrente, asistido por el abogado Luis Manuel Añez López, antes identificados, diligenció dándose por notificado de la sentencia y solicitó se practique la notificación del Síndico Procurador Municipal.
En fecha 24 de marzo de 2011 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Síndico Procurador Municipal, recibido, firmado y sellado por el ciudadano Guillermo Villalobos, personal adscrito a dicho Organismo Municipal.
El 11 de abril de 2011 el ciudadano José Carlos Gilly Illescas, en su carácter de coordinador de administración de la recurrente, asistido por el abogado Luis Manuel Añez López, antes identificados, solicitó poner en estado de ejecución la sentencia emanada de este Tribunal, visto que ha transcurrido el lapso legal correspondiente.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se desprende que las notificaciones ordenadas en la sentencia definitiva fueron efectivamente practicadas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, venció el 6 de abril de 2011.
Igualmente, la cuantía de la causa alcanza la suma de Treinta y Siete Mil Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 37.095,69), equivalentes a la fecha en que se dictó la decisión apelada (10 de febrero de 2011) a Quinientas Setenta con Setenta Unidades Tributarias (570,70 U.T.), calculadas sobre la base de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65,00), según Providencia Administrativa Nro. 0007 de fecha 4 de febrero de 2010, suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.361 de la misma fecha, excede sobradamente las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) exigidas como elemento cuantitativo a los fines de la apelación de las sentencias definitivas.
Se destaca asimismo, que contra la mencionada sentencia no procede la consulta obligatoria establecida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, por cuanto la sentencia es contra un ente municipal, que no goza de las mismas prerrogativas de la República, conforme lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1.331 del 17 de diciembre de 2010, caso: Joel Ramón Marín Pérez, en cuanto concluye que:
“…En este sentido, esta Sala ha señalado en sentencia No. 2254/13.11.2001, que las prerrogativas procesales que confiere la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República al Procurador General, son de interpretación restrictiva y no extensivas, así por ejemplo, son exclusivas del funcionario o abogado que actúe en representación de la República, y no puede ser extensible a cualquier particular que desee ejercerlas o invocarlas. Igualmente, en sentencia No. 903/12.08.2010, la Sala estableció que los privilegios y prerrogativas de los que goza la República no son extensivos a las fundaciones del Estado”.
Visto lo anterior, y en virtud de haber transcurrido los lapsos y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2011. Así se declara.-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario de 2001, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el expediente signado con el No. 814-07, habiendo declarado previamente firme la sentencia, lo pasa en autoridad de cosa juzgada y lo pone en estado de ejecución. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para que previa notificación, el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Se ordena notificar de esta decisión al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la persona de la Alcaldesa y del Síndico Procurador de dicho Municipio. Igualmente, notifíquese a la contribuyente.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Asimismo, se libraron oficios bajo los Nros. _________ - 2013 y _________ - 2013 dirigidos al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y boleta de notificación a la contribuyente.

La Secretaria,



Resolución Nro. _________ - 2013.
PPF/mtdlr.-