este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en el Barrio 24 de Julio, sector 03, manzana 01, parcela 16, avenida 49E, asignada con el No. 179-96 de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, propiedad del demandado ciudadano NELVYS JOHAN SANCHEZ URBINA, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 14 de Febrero de 2.011, bajo el No. 48, Protocolo Primero, Tomo 8°, del.....