REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Febrero de 2012
201° y 153°
E EXPEDIENTE Nº: 10252K 13073
PARTE ACTORA: BAEZEQUIEL ATENCIO CASTELLANO
PARTE DEMANDADA:
COCONSTRUCCIONES UNIVERSIDAD C.A.

FECHA ENTRADA: 29 de Julio de 2010
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA

Visto el acuerdo transaccional celebrado en fecha 24 del presente mes y año, por los ciudadanos ARGENIS GUTIÉRREZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.529.200 Director Gerente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES UNIVERSIDAD C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 23 de Enero de 2009, anotada bajo el N° 2, Tomo 5-A RM1, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS PÉREZ PARIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.090, y por el ciudadano EZEQUIEL ATENCIO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.850.241, debidamente asistido por el profesional del derecho MANUEL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.896 parte actora en el presente juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, y por cuanto este Tribunal considera que la referida Transacción no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que requiere; en consecuencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por las partes intervinientes, antes identificadas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, vista la solicitud de copia mecanografiada realizada por las partes, este tribunal ordena la expedición de la misma.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA

DR. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO. DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución en el presente expediente quedando anotada bajo el N° 41
LA SECRETARIA

DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL


CMC/cae