REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiocho (28) de febrero de 2012.-
201º y 153º
Consta de las actas procesales que integran la presente causa, que la COOPERATIVA SERVIMARSUB H & B 8622 R. L., por medio de su representante legal ciudadano HECTOR HERNAN HERNANDEZ BARRIOS, asistido por la abogada en ejercicio ZULMA GARCÍA DE STRAUSS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.647, demandó por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) a la sociedad mercantil TRANSPORTE VELASCO S. A. (TRAVELCA), ahora bien; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a resolver sobre la solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de febrero del presente año, bajo las siguientes consideraciones:
I
Por auto de fecha trece (13) de octubre de 2011, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa, ordenando la intimación de la parte demandada para que apercibida de ejecución pagara dentro de los diez (10) días de despachos siguientes después de que constara en actas su intimación la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.269.740,08).-
Por medio de diligencia de fecha veinticinco (25) de octubre de 2011, la parte actora a los fines de que sea practicada la intimación de la parte demandada, cancelo los emolumentos necesarios para llevar a cabo la misma, asimismo el alguacil natural de este Juzgado dejó constancia de ello.-
En fecha doce (12) de enero de 2012, se agregó a las actas comisión emanada del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha dieciocho (18) de enero de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada otorgó poder apud acta.-
En fecha veinticinco (25) de enero de 2012, se agregó a las actas boleta de intimación de la parte demandada.-
En fecha veintisiete (27) de enero de 2012, se ordenó desglose de folios.-
En fecha tres (03) de febrero de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada presento escrito de oposición.-
En fecha siete (07) de febrero de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada otorgó poder apud acta.-
En fecha nueve (09) de febrero de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada presento escrito de contestación, el cual se agregó a las actas.-
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2012, la apoderada judicial de la parte demandante solícito computo de días de despacho, asimismo presento escrito de solicitud de ejecución y que se declare firme el decreto intimatorio, en virtud de que la parte demandada no contesto ni formulo la oposición respectiva en el tiempo oportuno.-
II
El procedimiento de intimación, también denominado de inyunción, consiste en la imposición de un mandato a fin de provocar una reacción que se materializa en la oposición de la parte a quien se impone, economizando el contradictorio.-
En Venezuela el Procedimiento por Intimación es uno de los seis Juicios Ejecutivos regulados en el título II, parte primera, libro cuarto, dedicada a los que aún siguen denominándose Procedimiento Especiales Contenciosos, regulada adjetivalmente en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.-
Establece el Dr. José Ángel Balzán, en su obra titulada “El Procedimiento por Intimación” que, ciertamente en este procedimiento establecido en el Código dentro de la categoría de juicios ejecutivos, es la falta de oposición al decreto, lo que permite proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que en palabras de la comisión Redactora “…a falta de oposición formal de éste adquiere el decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procediéndose sin más a la ejecución…”.-
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”; (cursivas, negritas y subrayado del juez).
En el caso que nos ocupa, el Tribunal observa de las actas que la parte demandada esto es la sociedad mercantil TRANSPORTE VELASCO S. A. (TRAVELCA), se dio por intimada al momento de la ejecución, por lo que al ser agregada la respectiva comisión es decir el día doce (12) de enero de 2012, comenzaron a transcurrir los diez (10) días para formular oposición o realizar el pago ordenado, es decir hasta el día treinta (30) de enero de 2012; razón por la cual le es dable a este sentenciador proceder a declarar firme el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha trece (13) de octubre de 2011, dejando a salvo los derechos de terceros, le imprime los efectos de la cosa juzgada, concediendo diez (10) días para el cumplimiento voluntario por parte de la demandada, los cuales comenzarán a computarse a partir de la presente fecha; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 651 y 524 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: FIRME el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha trece (13) de octubre de 2011; le imprime los efectos de la cosa juzgada, y en consecuencia ordena a la parte demandada a cancelar la cantidad de UN MILLÓN DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.017.340,39), que le adeuda por concepto de capital vencido; la cantidad de CUARENTA MIL NSEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 40.693,61) por concepto de intereses moratorios generados, calculados prudencialmente por este Tribunal al cinco por ciento (12%) del capital; la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 211.606,8), por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por este Tribunal al veinte por ciento (20%) de la demanda y la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. F. 100,00) por concepto de costas procesales, alcanzando el total de la suma intimada la cantidad de UN MILLÓN DOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.269.740,8). que comenzarán a computarse a partir de la presente fecha; todo en relación con el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó la COOPERATIVA SERVIMARSUB H & B 8622 R. L., en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE VELASCO S. A. (TRAVELCA), tomando como base los argumentos antes expuestos.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el Nro. 40.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CMC/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 13.374.-
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