JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado personalmente por su firmante, todo constante de tres (03) folios útiles, y asimismo, vistas las documentales agregadas a las actas de la pieza principal. Désele entrada. La parte actora solicito que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un (01) inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en el Barrio 24 de Julio, sector 03, manzana 01, parcela 16, avenida 49E, asignada con el No. 179-96 de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, propiedad del demandado ciudadano NELVYS JOHAN SANCHEZ URBINA, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 14 de Febrero de 2.011, bajo el No. 48, Protocolo Primero, Tomo 8°, del Primer Trimestre, y específicamente al documento de acreditación de la propiedad del terreno acreditado y registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 22 de Noviembre de 2.004, bajo el No. 28, Tomo 40, Protocolo Primero.- El referido Terreno tiene una superficie de QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (511,13 MTS.2), así como las bienhechurias sobre el construidas que miden CIENTO NOVENTA METRSO CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (190,12 Mts.2).- Dicha parcela se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con ANA PALMAR; SUR con DAVID BRAVO; ESTE con la avenida 49-E; y OESTE: con YRMA LEAL.- Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No.

EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
MSc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

CMC/jspl.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 13.482 EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Maracaibo, 28 de Febrero de 2012
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 201º y 153º
MARACAIBO

No. 0227 -2012.-

CIUDADANO
REGISTRADOR DE LA OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DE SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por NULIDAD DE COMPRA Y VENTA, seguido por la ciudadana ANA ILDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.801.050, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ y NELVYS JOHAN SANCHEZ URBINA, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en el Barrio 24 de Julio, sector 03, manzana 01, parcela 16, avenida 49E, asignada con el No. 179-96 de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, propiedad del demandado ciudadano NELVYS JOHAN SANCHEZ URBINA, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 14 de Febrero de 2.011, bajo el No. 48, Protocolo Primero, Tomo 8°, del Primer Trimestre, y específicamente al documento de acreditación de la propiedad del terreno acreditado y registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 22 de Noviembre de 2.004, bajo el No. 28, Tomo 40, Protocolo Primero.- El referido Terreno tiene una superficie de QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (511,13 MTS.2), así como las bienhechurias sobre el construidas que miden CIENTO NOVENTA METRSO CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (190,12 Mts.2).- Dicha parcela se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con ANA PALMAR; SUR con DAVID BRAVO; ESTE con la avenida 49-E; y OESTE: con YRMA LEAL.-
Participación que les hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION

ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
Juez Temporal


CMC/jspl.-