Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano SANTOS RAMON NIEVES ALVAREZ: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25/02/1972, de 40 años de edad, profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.869.753, residenciado en Playa El Yaque, casa N° 06, frente al módulo de INEPOL, Municipio Díaz Estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de Ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, pena ésta que cu.....