REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000692
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 28 de febrero de 2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos ROSA LEON, HUMBERTO NICOLAS CARREÑO VELASQUEZ y ANGEL HUMBERTO CARREÑO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.678.022 y V-8.385.151 y 24.719.938 respectivamente, lograron un Acuerdo de EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del interviniente ANGEL HUMBERTO CARREÑO LEON, el cual quedó establecido en los siguientes términos: El padre suministrará a su hijo como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que solicitan sea descontados directamente de la nomina de trabajo y sea depositado en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario, así como una bonificación de fin de año de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) en el mes de diciembre, que también solicitan sea informado al Ministerio de Educación para que dicha cantidad sean descontadas directamente de nomina y se informe al Tribunal Primero de Mediación en el asunto N° OH03-V-2005-183 sobre el acuerdo aquí suscrito y se continúe aquí la ejecución. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ROSA LEON, HUMBERTO NICOLAS CARREÑO VELASQUEZ y ANGEL HUMBERTO CARREÑO LEON identificados en autos, por EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del ultimo de los nombrados, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,
Abg. Melyn Prieto V.
Siendo la 10:02 am se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Melyn Prieto V
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