Es por lo que en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y en consecuencia se ordena la destrucción de las sustancias incautadas, con un peso neto VEINTE (20) gramos con DOSCIENTOS (200) miligramos, clase: Cannabis Sativa L (Marihuana), perteneciente a experticia Química Botánica del oficio 9700-073-LTF-0221, procedente G.N.B., DIBISE MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO (ESTADO NUEVA ESPARTA), OFICIO DIBISE MAC.SIP-370, expediente de Inv. Policial DIBISE 077-2011, fecha de recepción 23-06-11, fecha de procedimiento 22-6-2011, LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS SE ENCUENTRAN EN RESGUARDO EN EL DEPOSITO DE GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DIBISE MARIÑO. Droga que debe ser previamente identificada por expertos o expertas que el Ministerio Públi.....