REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000100
ASUNTO : OP01-D-2010-000100
AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones, visto lo solicitado por la Defensora Pública Penal de practicar un computo, Y ordenar el cese de la sanción por cumplimiento, luego de la consignación de constancia de trabajo, en fecha 25 de noviembre de 2011, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de la sanción Reglas de Conducta, y a corregir el computo de la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fueron impuestas al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) , observando para ello:
PRIMERO: En fecha 21/06/2010 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 28/05/10 en contra del adolescente EUGENIO DEL VALLE VINCENT, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 445 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sancionó a UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la Vigilancia Supervisión y Orientación del Psicólogo adscrito al Consejo de Protección del Municipio Marcano, Dos (02) años con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de estudiar o trabajar y presentar las constancias al Tribunal de Ejecución, y cuatro (04) meses de SERVICIOS COMUNITARIOS, consistente en la obligación de comparecer por ante el Cuerpo de Bomberos de Juan Griego con una jornada semanal de dos (02) horas, las cuales son de carácter simultáneo
SEGUNDO: En fecha 9 de junio de 2011, se acuerda sustituir la LIBERTAD ASISTIDA, por la sanción ya existente de REGLA DE CONDUCTA, por el lapso que le resta por cumplir de UN AÑO CINCO MESES Y 20 DÍAS. Se observa que el lapso que le resta por cumplir de libertad asistida conforme al computo que riela inserto a los folios 188 y 189, 190, de la primera pieza del asunto, es de TRES (03) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, y no como indicó la decisión, por lo que se ordena su corrección.
Ahora bien, se observa que fue impuesta en definitiva la misma sanción, la cual no es acumulable en cuanto al tiempo en la cual la sanción de Imposición de Reglas de conducta lo fuere impuesta por el lapso mayor que permite la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la cual es de dos años, por lo que el tiempo que se estima de cumplimiento es el que le reste a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta.
TERCERO: En fecha 16-12-10 se dicto decisión mediante la cual se decreto la Prescripción de la sanción de Servicios Comunitarios, consistente en la obligación de comparecer por ante el Cuerpo de Bomberos de Juan Griego con una jornada semanal de dos (02) horas.
CUARTO: Ahora bien, para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de trabajar o estudiar, rielan insertas al folio 156, constancia de trabajo, en la cual se evidencia que el sancionado se desempeña como marinero en la embarcación pesquera “Doña Chepa”, desde el 09-07-10 al 26-11-10, y al folio 187, ( de fecha 24-01-11), habiendo sido impuesto desde el 28-09-10, fecha en la cual se impuso del auto de ejecución. Por lo que desde el 28-9-10 al 26-11-10, acredito un (1) mes y veintiocho (28) días,
En la embarcación pesquera “Josefa del Carmen”, a los folios 199 pieza 1, 206 pieza 1, y 145, pieza dos, desde el 10-12-10, con lo cual acredita un tiempo de cumplimiento hasta el 24-11-11, 11 meses 14 días, haciendo un total de UN AÑO UN MES Y DOCE (12) DÍAS. Faltándole por cumplir DIEZ (10 ) MESES, Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Es por ello que se declara sin lugar la solicitud de Cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta requerida por la Defensa Pública, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Procede a corregir el computo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta., y acuerda: PRIMERO: Con lugar la Practica del computo de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de dos años, ha acreditado UN AÑO UN MES Y DOCE (12) DÍAS. Faltándole por cumplir DIEZ (10 ) MESES, Y DIECIOCHO (18) DÍAS. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de cese de la sanción por cumplimiento. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRÓN
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
2:16 PM