REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000010
ASUNTO : OV01-P-2011-000003
AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa, en virtud de la revisión de medida que se hubiera efectuado en audiencia conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , Titular de la Cedula de Identidad Nº …, quien se le sancionó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES AÑOS En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:
PRIMERO
DE LAS AUDIENCIAS DE REVISIÓN
Se le otorgó el derecho de la palabra al Dr. CARLOS LUIS MOYA, DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 01 QUIEN EXPONE: “Esta defensa Cursa agregado del folio N° 08 al 18 de la segunda pieza informes social psicológico y plan individual realizado en la persona de mi asistido, en el cual a la consecución de los objetivos propios de la sanción que se aplica en este sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y el mismo al no establecer específicamente un lapso de tiempo para la consecución de tales objetivos con la consecución de un plan de acción , estamos en tiempo oportuno, para verificar si durante este lapso de reclusión que tiene mi defendido ha logrado el alcance de tales objetivos, se establecen en el área educativa su incorporación a los fines de certificar la educación básica, obtener formación en el ámbito laboral, y alcanzar la integración familiar, es así como transcurrido el tiempo e inserto al folio 71 al 74 de la segunda pieza y de fecha 12-01-2012 cursa agregado informe social y psicolo9gico de evolución de mi asistido, a los fines de verificar el alcance de los objetivos trazados durante el lapso de ejecución, es así como se destaca en el área educativa que el mismo ha recibido la instrucción necesaria por los instructores en la materia, ha recibido de manera voluntaria charlas de escritura, valores y VIH, en el área de salud se encuentra preocupado por su persona, ha participado en jornadas de atención odontolo0gica, de vacunación, exámenes de laboratorio y desparacitacion y se encuentran realizando sus citas con la Fundación José Félix Ribas por parte del equipo multidisciplinario, se destaca como una gran meta el haber culminado el curso de construcción, destacándose en el mismo mostrando interés y motivación en el oficio, culminando este inicia el curso de peluquería por parte de la profesora del Inces y en el área familiar existe vinculación con su madre, señora (identidad omitida) , su tía materna, es visitada por su pareja y su hija y se han adaptado a las normas de la sustitución, desde su ingreso mantiene comportamiento acorde a las normas del centro, mantiene excelente convivencia con sus compañeros, colabora en las comisiones y no se ha recibido reporte negativo del mismo, es padre de una niña y es ayudado económicamente por su madre; en el are psicológica ha tenido avances durante su ejecución y se destacan avances en el proceso socio-educativo al incorporarse en los cursos charlas talleres, temas de autoestima, responsabilidad de los actos cometidos, todos ellos destinados a afrontar principios tendentes a una vida familiar, y social, cuenta con apoyo familiar y afectivo, tiene capacidad para seguir pautad y excelente percepción del mismo con metas claras y posibles de cumplir para el momento de su egreso, destacados estos logros, se evidencia que se han logrado las metas establecidas en el plan individual y conforme a lo establecido en el articulo 647 de la ley especial soco8ito a la ciudadana Juez se sustituya la sanción Privativa por una menos gravosa y a los fines de concretar un proyecto de vida extra muros se consigna una oferta de trabajo, para desarrollarse como ayudante técnico, una constancia de residencia emanada por el consejo comunal y copia simple del acta de nacimiento de su menor hija a los fines de verificar que es padre de una niña, que merece atención y sustento de su padre, en tal sentido tal revisión de la medida. Es todo”
El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado, quien expuso: “Por este error no estoy disfrutando de mi hija, allá adentro aprendí muchas cosas, como cortar cabello, salí a las charlas como la del VIH, aprendí serigrafía haciendo cuadros, aprendí leer y escribir mas avanzado, de salir en libertad no cometería nuevamente el error que me trajo para acá, por mi hija y por mi papa que me esta ayudado y llevando cosas para allá, entendí que las personas que me llevaron para allá no son mis amigos, me la pasaría con otra gente que no sean ellos, por cambiar mi vida, trabajaría en peluquería, yo también se de refrigeración y también me gustaría trabajar de peluquería y en (identidad omitida) ayudaría al técnico. Es todo”
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana representante legal del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) , quien expuso: “yo lo que le exijo es que salga a trabajar por su hija que tanto lo necesita, el es un muchacho joven que puede pensar hacia delante y no hacia atrás, el antes me hacia caso en algunas cosas”. Es todo.
Acto seguido el Tribunal le otorgó el derecho a la palabra a Fiscal VII del Ministerio Público, con competencia en Ejecución DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Revisado el plan individual del adolescente, así como del informe de evolución social y psicológica de reciente data, en el cual se destacan las fortalezas de este adolescente y todas las actividades realizadas por este durante su periodo de internamiento, refiriendo de igual forma que tiene metas claras y precisas, y que cuenta con el factor de protección importante como lo es su familia, en esta audiencia el Ministerio Publico comparte lo solicitado por la defensa del adolescente, considerando que es el momento oportuno para que le sea sustituida la privación de libertad por una menos gravosa, toda vez que tiene un plan de vida definido para el momento de su egreso del centro de internamiento. Es todo”.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la Defensora Pública Penal la sustitución de la sanción, visto asimismo lo expuesto por el Ministerio Público, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:
“La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.”
Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, el cual establece metas concretas y plazos parea cumplir la finalidad de la sanción.
En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.
Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad, que en el presente caso es de 3 años de Privación de Libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, sancionado en el Articulo 529 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas, en atención a la problemática individual del adolescente, luego de ser evaluado, las metas especificas a seguir en el plan individual.
Es así, que cumpliendo con la finalidad de la sanción, a través del objetivo primordial de las medidas sancionatorias, estatuido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aspira lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Se observa asimismo, para la procedencia de la revisión de la sanción, el derecho constitucional a la progresividad en el desarrollo de las sanciones de privación de libertad, y a la preferencia a la aplicación de sanciones no privativas de libertad, establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “ …en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicaran con preferencia a las medidas de carácter reclusoria. “
Se observa, de igualmanera, para decidir, el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme el cual establece que la privación de Libertad es una medida de carácter excepcional, y que se encuentra sujeta a los principios de excepcionalidad y de persona en desarrollo.
Doctrinariamente, se observa que en nuestro caso, del Sistema Penal de adolescentes, la sanción penal, que se hubiera impuesto bajo la figura sancionatoria de Privación de Libertad, se concibe con carácter educativo, y en ningún caso bajo el sistema de aflicción, es una medida, que se impone, y no una pena, que tienen derechos constitucionales aplicables en el Sistema de Progresividad, pero circunscrito en el ámbito de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que es el Plan Individual, conforme al cual, luego que este constituye el punto de partida de la fase de ejecución, como lo concibe la Maestra en la matera de Ejecución Penal, Maria Gracia Morais de Guerrero, en su obra La Pena Su Ejecución, es que se valora la condición del sancionado, su evolución, y la ascensión a estadios de cumplimiento de medidas en libertad, conforme a los logros alcanzados.
En este sentido se observa el contenido del artículo 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al cual es competencia de esta Jueza de Ejecución, el control de las medidas impuestas al adolescente, y en la ejecución de la medida sancionatoria que ha sido impuesta conforme al artículo 647 le deviene a quien suscribe las facultades de revisar las medidas una vez cada seis meses, por lo menos, y sustituirlas por una menos gravosa cuando sedea contraria al desarrollo del adolescente.
Ello se colige del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando establece:
“El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…”
Se observa que de la confrontación del Plan Individual, y las metas alcanzadas, que al haber alcanzado las metas propuestas, debe darse la posibilidad del adolescente de continuar cumpliendo sanciones en libertad, para continuar con la búsqueda de la función educativa de la sanción, y no caer en la aflicción punitiva meramente como respuesta punitiva del Estado, es por ello, que continuar con la Privación de Libertad al sancionado, sería contrario al desarrollo como persona humana, ya que el mismo alcanzo objetivos, atendiendo al principio orientador de derecho humano en desarrollo, consagrado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación a la finalidad de la sanción, en donde el sancionado ha tenido una evolución absolutamente satisfactoria, y que inclusive cuenta con el cumplimiento de 1 AÑO 1 MES Y 14 DÍAS. Visto sus informes de evolución en el cual se evidencia que se espera un buen pronostico del adolescente, quien cuenta con 18 años de edad, visto asimismo, lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en virtud que el joven estando privado de libertad alcanzo satisfactoriamente su metas, considera quien suscribe que es contrario al desarrollo del adolescente continuar con la privación de libertad como sanción., por haber alcanzado los objetivos.
Se observa para decidir el contenido de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establecen:
“Artículo 624. Imposición de reglas de conducta.
Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Artículo 626. Libertad asistida.
Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.”
Se observa que en atención a los avances logrados del sancionado, debe regularse su modo de vida, imponiéndole ordenes y obligaciones, para promover y asegurar su formación, por otro lado, debe también atenderse en su libertad asistida, para hacerle el seguimiento en su libertad de manera supervisada, controlada, y orientada por profesionales adscritos a este Sistema Penal.
Este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: se observa que el adolescente se encuentra detenido desde fecha 13-01-2010, por lo que para la presente fecha tiene UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, que la sanción de privación de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de control N° 01 fue de TRES (03) AÑOS, es por lo que le esta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIESISEIS (16) DIAS, se observa que durante el periodo en que se encontró recluido el sancionado se recibió plan individual de fecha 15-06-2011, donde se determinaron las carencias a ser superadas, donde en el área familiar se percibió un hogar conflictivo con añoranza del padre, para dicho momento no se sentida perteneciente, se destaca como indicador resultante la falta de escolaridad y/o el consumo reiterado de sustancias psicoactivas, confrontado el plan individual con la evolución del mismo que riela a los folios N° 71 aL 74 de la segunda pieza del asunto se observa que el mismo mantuvo convivencia familiar, que acato las normas del centro, que recibió capacitación en la formación de un oficio; así pues visto el proyecto de vida presentado es por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado y sustituye la privación de libertad por el lapso que resta por cumplir de las siguientes sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, las cuales deben cumplirse de la siguiente manera 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que los profesionales determinen, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y de manera SIMULTANEA, la sanción de 2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su representante legal la cual cursa al folio N° 17 de la primera pieza del presente asunto.- C) No salir de su residencia después de las 7:00pm. d) Prohibición de frecuentar el Internado Judicial de Visita. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por el Defensor Publico Penal Nº 01 y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que los profesionales determinen, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y de manera SIMULTANEA, la sanción de 2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su representante legal la cual cursa al folio N° 17 de la primera pieza del presente asunto.- C) No salir de su residencia después de las 7:00pm. d) Prohibición de frecuentar el Internado Judicial de Visita. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ambas por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplió UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, y le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIESISEIS (16) DIAS. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA
DRA ISABEL ASUNTA PANNACI
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE