Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal sexto (6°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo el requisito que indica el artículo 340, ordinal cuarto (4°), relativo a, el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales, promovida por el ciudadano ALI SEGUNDO BRAVO, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA EL PULGUERO S.R.L., plenamente .....