Vista la diligencia de fecha 18 de enero de 2011, suscrita por el abogado CARLOS JOSE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.752, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ENGELBERT ARRIETA, parte actora, en la cual solicitase decrete la partición terminada conforme con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para resolver observa:

Se inicia el presente proceso mediante demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el ciudadano ENGELBERT ANTON ARRIETA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad No. 15.195.927 contra la ciudadana ANYI ABELINA ROSALES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.058.146. Dentro del lapso legal de contestación, la parte demandada mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2010, conviene en algunos de los bienes objeto de la partición y contradice otros, por lo cual este Sustanciador mediante decisión de fecha 5 de abril de 2010, acordó tramitar en cuaderno por separado mediante el procedimiento ordinario la partición de los siguientes bienes:
1) inmueble ubicado en el Barrio Lomitas del Zulia, ubicado en la Calle 95A, entre las avenidas 6 B1 y 63D, signada con la Nomenclatura Municipal 63B-170, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que fue incluido en la contestación a la demanda, instando a la demandada consignar documento de propiedad en original o copia certificada.
2) El inmueble ubicado en el Barrio “Villa Centenario de Luz”, calle 98B-1, entre Avenidas 65 y 67, con nomenclatura municipal de número 65-97, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, adquirido durante la sociedad conyugal según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, bajo el N° 47, Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 21 de septiembre de 2006, compuesto por una casa de habitación y un Restaurant; sobre este bien es preciso determinar que aún cuando la demandada reconoce que la vivienda pertenece a la comunidad conyugal, desconoce que el restaurante que funciona en el mismo pertenezca a la misma, por lo que se ordena incluirlo en los bienes contradichos que ameritan resolverse por el procedimiento ordinario.
3) Los pagos realizados en relación al contrato celebrado con FONBIENES, el cual aún cuando no fue desconocido por la demandada, el demandante en su escrito de demanda no especifica el estado actual del mismo, ni a cuanto asciende dichos pagos.
4) Los enseres utilizados en la explotación comercial y el producto del mismo.

No obstante, en relación con el inmueble ubicado en el Barrio “Las Trinitarias”, Avenida 82E, Primera Etapa, con Nomenclatura Municipal de número 98B-53, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como el vehiculo automotor marca chevrolet, modelo C-10, tipo Pick Up, placas 182-IAZ, color: azul, serial del motor: V0817CKV, serial de carrocería CCL146V201511, año: 1972, se ordenó la realización de un avalúo para determinar el valor actual de los mismos; así como la designación del partidor y de los peritos avaluadores.

Una vez designados y juramentados a los efectos el partidor y los peritos avaluadores, estos últimos consignan informe de avalúo el día 4 de agosto de 2010. Posteriormente, el día 16 de diciembre de 2010, el partidor OCTAVIO VILLALOBOS, consigna informe de partición.

En la partición consigna en actas, se establece lo siguiente:

“De conformidad con el contenido de los Ordinales anteriores procedo a efectuar la adjudicación de los bienes a partir, entre las personas participantes de la siguiente manera:
El inmueble ubicado en el Barrio “Las Trinitarias”, Avenida 82E, Primera Etapa, con nomenclatura municipal No. 98B-53, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue adquirido durante la sociedad conyugal según consta de documento de bienhechurías autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Octubre de 2.001, bajo el No. 81, Tomo 114 de los libros respectivos de autenticaciones llevados por esa Notaría. Dicho inmueble tiene un avalúo según informe agregado a las actas procesales de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 10.625,00), se le adjudica en total, plena y absoluta propiedad a la ciudadana ANYI ROSALES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-¬15.058.146, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, previa cancelación de la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400,00), correspondientes a su cuota parte del pasivo común sobrevenido y determinado en el numeral tercero de este Informe, el cual fue cancelado en su totalidad por el ciudadano ENGELBERT ARRIETA ALBORNOZ, requisito impretermitible con el que deberá cumplir dicha ciudadana para que esta adjudicación pueda surtir legalmente su efecto, para lo cual se le concede un plazo máximo de ocho (8) días hábiles para tal cumplimiento, contados a partir del día en que quede firme esta Partición. Si vencido este plazo, la referida ciudadana no ha dado cumplimiento a lo aquí determinado, las adjudicaciones efectuadas en este Informe quedarán sin efecto jurídico alguno y el Tribunal procederá de inmediato a fijar las bases para que de acuerdo a lo pautado en la Ley se sometan los bienes afectados por esta Partición e identificados en el numeral segundo, se sometan a una subasta pública de conformidad con el Artículo 1.071 del Código Civil venezolano y cuyo producto se distribuirá proporcionalmente de acuerdo a lo señalado en el ordinal quinto del presente Informe.
El vehículo automotor MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-l0; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; AÑO: 1972; COLOR: AZUL; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: CCL146V201511; SERIAL DEL MOTOR: 0817CKV;PLACAS:182-IAZ; adquirido durante la sociedad conyugal según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 13 de Julio de 2.006, bajo el No. 50, Tomo 122 de los libros respectivos de autenticaciones llevados por esa Notaría. Dicho vehículo tiene un avalúo según Informe agregado a las actas procesales de DIEZ MIL CUARENTA Y DOS BOUVARES (B5.10.042,00), se le adjudica en total, plena y absoluta propiedad al ciudadano ENGELBERT ARRlETA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V¬15.195.927, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.”

En derivación de lo antes expuesto, y a tenor de lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil que reza: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.” Este Sentenciador considerando que no hubo objeciones a la partición consignada en actas, aprueba la misma; en consecuencia insta a la ciudadana ANYI ABELINA ROSALES SANCHEZ, parte demandada, para que en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación, consigne mediante cheque de gerencia a nombre del tribunal la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400,00), correspondientes a su cuota parte del pasivo común sobrevenido y determinado en el numeral tercero del Informe rendido por el partidor, a fin de tenerse como terminada la partición sobre los dos bienes ut supra señalados.

Asimismo, se establece que de no cumplirse con lo antes ordenado, este Tribunal procederá de inmediato a fijar las bases para que de acuerdo a lo pautado en la Ley se someta el bien inmueble afectado por la presente Partición e identificado en el numeral segundo del respectivo informe, a una subasta pública de conformidad con el artículo 1.071 del Código Civil venezolano y cuyo producto se distribuirá proporcionalmente entre los cónyuges de acuerdo a las pautas del informe de la partición, tomando en consideración los pagos de los pasivos sobrevenidos efectuados por el ciudadano ENGELBERT ANTON ARRIETA ALBORNOZ, parte actora. Así se establece.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente No. 56.704.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini