Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), entre el ciudadano NELSÓN ANTONIO NUÑEZ ARTEAGA, plenamente identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana YRAMA BECERRA, antes identificada, en su carácter de parte demandada, por una parte y por la parte actora, el profesional del derecho, ciudadano RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, arriba identificado.
Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.