Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Para la sanción de Reglas de Conducta, se observa constancias de trabajo tomando el tiempo de cumplimiento desde el día 04-06-08, fecha en la cual se realizo auto de ejecución, ha cumplido DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y la sanción de Libertad Asistida, no se evidenció en las actas que conforman el expediente, ningún tip.....