REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000100
ASUNTO : OP01-D-2009-000100
AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIONES
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° , por lo que para decidir observa:
Primero: En fecha 09-06-09, se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 18/05/2009en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le impuso la sanción de Reglas de Conducta, consistentes en: 1.- La Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; 2.- La prohibición de salir de su residencia después de las 5:00PM, a menos que se encuentre cursando estudios o en compañía de sus representantes legales; 3.- Obligación de Trabajar, lo cual deberá demostrar ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de Adolescentes, por el lapso de un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de: Someterse a Supervisión y asistencia de los Profesionales de Trabajo Social y Psicología adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta Sección.
Segundo: Ahora bien, en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en la Obligación de Trabajar, el adolescente presentó constancia de trabajo inserta a los folios 201 de la primera pieza y 52 de la segunda pieza del Asunto, donde se desprende un cumplimiento, hasta la fecha 08 de enero de 2011, ha dado un cumplimiento para el momento de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Respecto a las Prohibición de salir de salir de su residencia después de las cinco (05:00) de de la tarde. Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se desprende de las actas quebrantamiento por parte del sancionado de autos. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente se declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta .
Tercero: Respecto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presentó ante los departamentos de Psicología y Trabajo social los días 28-05-2009, 15-06-2009, 30-06-2009, 15-07-2009, 29-07-2009, 18-08-2009, 09-09-2009, 06-05-2010 y 13-09-10 dando un cumplimiento de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07), MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Para la sanción de REGLAS DE CONDUCTA en la Obligación de Trabajar, ha dado cumplimiento por lo que en virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de conducta y se acuerda la cesación de la misma, y respecto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presentó ante los departamentos de Psicología y Trabajo social , ha dando un cumplimiento de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07), MESES Y QUINCE (15) DIAS,. Déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
8:58 AM