REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000065
ASUNTO : OP01-D-2008-000065


AUTO DE CÓMPUTO
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta al adolescente identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxx por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 04-06-2008, se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 12-05-10 en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, y se le impuso de una medida privativa de libertad. Ahora bien, previa solicitud de la defensa, en fecha 16-12-2010, se le sustituye la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de Régimen de Conducta con la obligación de hacer, previsto en el artículo 624 y Libertad Asistida, prevista en el articulo 626 , ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, consistente en 1.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea. Y 2.- La sanción de Libertad Asistida, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo.

Segundo: Para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, se observa al folio 148, constancias de trabajo de fecha 02-02-11, emitida por el ciudadano Yamir Escorche; y tomando el tiempo de cumplimiento desde el día 04-06-08, fecha en la cual se realizo auto de ejecución, ha cumplido DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

Tercero: Respecto a la sanción de Libertad Asistida, no se evidenció en las actas que conforman el expediente, ningún tipo de constancia que acredite el cumplimiento de dicha sanción, en tal sentido se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares Sección Adolescente del estado Nueva Esparta, a los fines de que informe sobre el particular.

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Para la sanción de Reglas de Conducta, se observa constancias de trabajo tomando el tiempo de cumplimiento desde el día 04-06-08, fecha en la cual se realizo auto de ejecución, ha cumplido DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y la sanción de Libertad Asistida, no se evidenció en las actas que conforman el expediente, ningún tipo de constancia que acredite el cumplimiento de dicha sanción, en tal sentido se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares Sección Adolescente del estado Nueva Esparta, a los fines de que informe sobre el particular. Déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
8:53 AM