De conformidad con los argumentos de hecho y de Derecho anteriormente expresados con fundamento en los Artículos 17, 82, 21, 170, 90, 91, 92, 93 y 98 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: SIN LUGAR la recusación ejercida por el Abogado ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, quien actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DELICATESES FLOR DE TIPURO, C.A, Representada por el Ciudadano DARIO FIGUEIREDO DA SILVA, plenamente identificados en autos ejercida contra la Jueza GRECIA GUTIERREZ VILLAHERMOSA ya identificada, en su condición de Juez del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia. Primero: Se acuerda enviar COPIA CERTIFICADA de la presente decisión al Tribunal d.....