EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE ALCANTARA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.378.329, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.888.

DEMANDADA: MEURYS JOSEFINA VILLARROEL CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.11.383.956, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

EXPEDIENTE: Nº. 14.216


Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda presentada por el ciudadano OMAR ENRIQUE ALCANTARA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.378.329, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.888, en contra de la ciudadana MEURYS JOSEFINA VILLARROEL CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.11.383.956, y de este domicilio, en la cual alega: Que en fecha 28 de junio de 2007, contrajo matrimonio0 civil con la ciudadana supra mencionada, por ante la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas…que no procrearon hijos…que establecieron su residencia separados…que ingresó a trabajar en el año 2005 en la empresa PDVSA, Petróleo y Gas, C.A., como obrero, y con la cual contrato la compra de una vivienda ubicada en la calle Las Vírgenes, Casa Nro.173, Barrio Brisas del Sol II, Sector Cruz de la Paloma, de esta ciudadana, para establecer su domicilio conyugal, que en fecha 28 de noviembre de 2009, le entregaron el inmueble y decidieron habitarlo…y después de estar viviendo y tener algunos días habitándolo, sin explicar razón alguna, sin ni siquiera responder a sus insistencia a que volviera a la residencia conyugal…abandonó la residencia en común, alegando que no quería tener vida en común, y hasta el día de hoy 28 de octubre de 2.010, no ha vuelto a verla, razón por la cual ha llegado a la conclusión y de conformidad con el articulo 185, ordinal segundo, del Código Civil Venezolano Vigente, y en virtud de haber una abandono voluntario por parte de su cónyuge, es por lo que procede a demandar por Divorcio.-

Admitida la demanda en fecha 03 de noviembre de 2.010, se ordenó la citación de la parte demandada.-

Ahora bien, este sentenciador de la revisión de las actuaciones se observa: que en el presente juicio no se ha logrado la citación de la demandada, y siendo que en fecha 03-11-10, se admitió la demanda que por Divorcio Ordinario que interpusiera el ciudadano OMAR ENRIQUE ALCANTARA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.378.329, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.888; en virtud de ello, la parte demandante no ha impulsado la citación de la demandada, no dando así cumplimiento a la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2004, en la cual expresa que dentro de los treintas (30) días siguientes a la admisión deberá el demandante poner a la disposición del ciudadano Alguacil del Tribunal, los medios y/o recursos necesarios para lograr la intimación de la parte demandada, si reside a más de quinientos metros (500 Mts.) de la sede del Tribunal, empezando a correr el lapso para la consignación a partir de la admisión de la demanda; siendo así se observa que desde la fecha de admisión (03-11-2010) de la causa, hasta la presente fecha han transcurrido 103 días de consecutivos, sin que el demandante haya realizado diligencia alguna para que el alguacil de este Juzgado pudiera realizar la citación de la demandada, en base a ello este juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, (03-11-2010) lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la parte no ha comparecido por ante este juzgado a impulsar la citación de la demandada, motivo por lo cual es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 1520º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

GPV/DV/nlo
Expediente Nro.14.216