REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 28 de Febrero de 2.011.
200º y 152º

PARTES:
DEMANDANTE: CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31/10/1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca, C.A consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21/10/1997, bajo el N° 5, Tomo 274-A Pro, transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión C.A., Corp Banco Hipotecario C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos C.A., Corp Arrendadora Financiera, Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Número 009-0899 de fecha 30/08/1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en su Edición Número 36.778del día 02/09/1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 59, Tomo 189-A Pro, el día 07/09/1999, asiento publicado en los diarios “El Nacional” y “El Universal” en sus ediciones del día 08/09/1999 conforme autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución N° 261-99, de fecha 09/09/1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en su Edición número 36.784 del día 10/09/1999 e inscrita por ante el citado Registro el día 15/09/199, bajo el N° 14, Tomo 196-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL MOLANO, JOSE ORSINI LA PAZ, DHORSSY POTENTINI, SULIMA BAYLUNE, LOURDES ASAPCHI, ANA CECILIA SILVA, CARLOS MARTINEZ y RAFAEL DOMINGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.724, 11.302, 27.008, 30.067, 31.059, 36.086, 57.926 y 71.191 respectivamente.

DEMANDADOS: BENITO ANTONIO LOSADA CABELLO, y MAGHGLEBE DEL VALLE ALCALA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.026.772 y 4.654.738 respectivamente, en su carácter de libradores del pagaré; y a los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOSADA CABELLO y ARNELIA DEL VALLE RAMOS DE LOSADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.817.165 y 3.946.213 respectivamente, en su carácter de Avalistas solidarios.

Sin Apoderado Judicial legalmente constituido

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).

NARRATIVA:

Conoce este tribunal por distribución de fecha 17/09/2001 la demanda incoada por el abogado JOSE ORSINI LA PAZ, quien procedió en su carácter de apoderado judicial de CORP BANCA C.A ANCO UNIVERSAL, alegando que el día 29 de septiembre de 1998 los ciudadanos BENITO ANTONIO LOSADA CABELLO y MAGHGLEBE DEL VALLE ALCALA FIGUEROA se obligaron pagar mediante pagare signado con el N° 045-98-00024, el cual se anexo en dos folios útiles marcado con la letra “B” a su vencimiento, en fecha 28 de marzo de 1999, a su mandante, a su orden y en moneda de curso legal, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000,00), que recibieron en préstamo de su mandante para ser invertidos en sub sector agrícola vegetal. En dicho efecto mercantil se convino que la cantidad adeudada a su representada, devengaría un interés ordinario del 75% anual hasta la fecha de su vencimiento pagaderos al vencimiento, y en caso de mora, la tasa de interés se calcularía a la tasa de interés máxima legal permitida. Eligieron como domicilio especial la ciudad de Maturín sin aviso y sin protesto, además convinieron los interés que se causarían por cualquier prórroga concedida por el banco para el pago del pagare y someterse a las condiciones fijadas por el banco. Consta al dorso del pagare que los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOSADA CABELLO Y ARNELIA DEL VALLE RAMOS DE LOSADA ya identificados se constituyeron en avalistas solidarios y principales pagadores a favor del BANCO DEL ORINO, S.A. C.A hoy CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL que todas las obligaciones a cargo de los ciudadanos BENITO ANTONIO LOSADA CABELLO y MAGHGLEBE DEL VALLE ALCALA FIGUEROA derivadas de dicho pagare por cuanto el mismo se encuentra vencido el plazo para dar cumplimiento a la obligación siendo inútiles e infructuosa las gestiones extrajudiciales de cobro, es por lo que habiendo recibido instrucciones precisas de su representada para demandar, es por lo que demandó a los ciudadanos BENITO ANTONIO LOSADA CABELLO y MAGHGLEBE DEL VALLE ALCALA FIGUEROA, CARLOS ALBERTO LOSADA CABELLO y ARNELIA DEL VALLE RAMOS DE LOSADA, mediante el procedimiento intimatorio estipulado en el artículo 640 de código de procedimiento civil y con fundamento en los artículos 487 en concordancia con el 454 y 488 del código de comercio, para que convinieran o en su defecto fueran condenados a ellos por este tribunal a cancelarle a su representada las cantidades de dinero que se indican a continuación PRIMERO: la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000,00) por concepto de capital a que haciende el pagare. SEGUNDO: La suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS por concepto de intereses ordinarios. TERCERO: La suma de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 574.722, 22) por concepto de intereses moratorios. CUARTO: Los intereses que se sigan causando. QUINTO: Las costas y costos del proceso. Solicitó se decretara medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de los demandados y medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 18 de Septiembre de 2001, fue admitida la demanda; y decretada medida de prohibición de enajenar y gravar.

MOTIVA:
Ahora bien, consta al folio cuatro del cuaderno de medidas diligencia mediante la cual la Abogada SULIMA BEYLOINE consigna copias certificadas expedidas por este Tribunal, cuyos originales reposan en el expediente 7912, de las cuales se desprende transacción celebrada en dicha causa con la parte demandada, manifestando la diligenciante que dicha deuda abarca también la del presente expediente, razón por la cual solicita a este Tribunal de por terminado el presente juicio, suspenda las medidas preventivas decretadas, se ordene lo conducente mediante oficio al Registrador respectivo y se ordene el archivo del expediente.
Vista la actuación procesal de fecha 01/04/2009, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, entre los ciudadanos ALFREDO RAFAEL PATETE GUILLEN y ELBA ANTONIA GUZMAN, en sus caracteres parte demandada y demandante respectivamente, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), este Tribunal provee de la siguiente manera:
En este sentido, como quiera que la actuación celebrada en fecha 25/11/2010, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que la Abogada SULIMA BEYLOINE, actúa en representación de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, según se evidencia de documento poder que le fuere conferido, cursante a los folios 4 al 8, y de autorización cursante al folio 10 del cuaderno de medidas; por la parte actora, interviene el ciudadano BENITO ANTONIO LOSADA, en su propio nombre, asistido del Abogado LUIS GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.444. Por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18/09/2001. Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha supra indicada. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada V. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/mjm
Exp N° 7.913