RESUELVE: Acordar de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, LA DEVOLUCIÓN EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo y su remolque signado con las siguientes características: MARCA: NISSAN, MODELO: SENTRA EX, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1993, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 3BAMB13M014765, SERIAL DE MOTOR: E16653960M, PLACAS: YDS-005; a la ciudadana LISHECT MILAGROS GONZALEZ URRIBARRI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.168.097, con las obligaciones siguientes:
1.- Presentar el vehículo de actas una vez cada 30 días por ante este Tribunal; 2.- Prohibido circular fuera de la jurisdicción de este Tribunal sin autorización del mismo; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por la Ciudadana LISHECT MILAGROS GONZALEZ URRIBARRI, ya identificado; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jur.....