Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado DAVID EDIXON SILVA HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en los numérales 1, 2, y 3 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 251 y 252 ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES GRAVES CALIFICADS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Ciudadano AARON DAVID PERCHE, y su ingreso al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite.