este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA y consumada la TRANSACCION efectuada en fecha veinte (20) de enero de 2011 por el demandante RENE JESUS ACOSTA PEREZ, asistido por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.508.563, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.190 y de este domicilio, y la codemandada YAJAIRA BELINDA MANTILLA DE DAVILA, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge y codemandado GUSTAVO ADOLFO DAVILA PEREZ, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha dos (02) de julio de 2010, bajo el Nº 91, Tomo 54, asistida por el abogado en ejercicio ANDRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de i.....