declara:
a) CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO, propuesta por la ciudadana MAURA CAROLINA MÁRQUEZ SÁNCHEZ, en contra del ciudadano JOEL JOSE HERNANDEZ ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaría esta Juez Unipersonal Nº 2, atendiendo a la capacidad económica del obligado alimentario, fija como pensión alimentaría mensual la cantidad equivalente a MEDIO (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SESCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF.614,79) mensuales; para el momento en que se incremente los ingresos del Obligado alimentario, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaría de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En el mes de agosto de cada año, para los gastos de útiles escolares, uniformes, inscripciones y aquel.....