REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 10715
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
L A S P A R T E S:
DEMANDANTE:
ERMIDA LEONOR MENDOZA DE GOMEZ, mayor de edad, venezolana, cédula de identidad No. V-7.641.376, y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES:
MARCEL CUEVA MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 111.821.
DEMANDADA: ADIB NAIM GOMEZ MALDONADO, mayor de edad, venezolano, cédula de identidad No. V-5.728.622, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana ERMIDA LEONOR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.641.376, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MARCEL CUEVA MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 111.821; en contra del ciudadano ADIB NAIM GOMEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.728.622, y del mismo domicilio; manifestando que contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo en fecha 27 de Marzo de 1987, de la cual procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre VANESSA Y DONALD GOMEZ MENDOZA, de los cuales la primera es mayor de dieciocho (18) y el segundo es menor de edad.
Recibida la anterior demanda, este Tribunal, mediante auto de fecha 28 de Junio de 2007, ordenó darle entrada, formar expediente, librar edicto, notificación al Fiscal del Ministerio Público y recibo de citación.
En fecha 01/08/2007, el alguacil de este Despacho recibio los emolumentos necesarios para gestionar la citación del demandado.
Mediante diligencia de fecha 20/09/2007, la ciudadana Ermida Mendoza, confirio poder al abogado en ejercicio Marcel Cueva.
En fecha 24/09/2007, se consigno recibo de citación del demandado de autos.
En fecha 12 de Noviembre de 2007, se lleva a cabo el primer acto conciliatorio y en fecha 07/01/2008, el segundo acto conciliatorio.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
De revisión realizada a las actas que integran el presente expediente, y de un simple computo realizado desde el día en que se llevó a efecto el primer acto conciliatorio hasta la fecha en que se celebró el segundo acto conciliatorio este Órgano Jurisdiccional observa, que el segundo acto conciliatorio debió llevarse a efecto en fecha 11/01/2008 y por error involuntario este Tribunal celebro dicho acto en fecha 07/01/2008 razón por la cual a los efectos de preservar todas las garantías del debido proceso se deja sin efecto el segundo acto conciliatorio celebrado en fecha 07/01/2008, en consecuencia se repone la causa al estado de llevarse a efecto nuevamente el segundo acto conciliatorio pasados que sean cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la notificación de las partes y del Ministerio.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
a) REPONER el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana ERMIDA LEONOR MENDOZA, contra el ciudadano ADIB NAIM GOMEZ MALDONADO, al estado de llevar a efecto el segundo acto conciliatorio pasados que sean cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la constancia en autos de la notificación de las partes y del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
b) NULO EL SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, realizado en fecha 07/01/2008.
No hay costas por tratarse de una sentencia de reposición para corregir errores in procedendo.
Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 02,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo.
En la misma fecha siendo las 09:20 a.m., se publicó el presente fallo bajo el No. 60, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año, y se libró Boletas de Notificación. La Secretaria.-
Exp.: 10715
IHP/Fs.-
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