República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2


EXPEDIENTE Nº: 11814
CAUSA: OFRECIMIENTO DE PENSIÓN
PARTES: ALIDA NAZARET LOPEZ GARCIA Y NOE SEGUNDO MONTILLA CASTELLANO
A FAVOR DE LOS NIÑOS: JOSE NOE Y SANTIAGO DAVID MONTILLA LOPEZ


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ALIDA NAZARET LOPEZ GARCIA Y NOE SEGUNDO MONTILLA CASTELLANO, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.757.039 y V- 11.293.694, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante este Tribunal a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos.

A la presente causa de OFRECIMIENTO DE PENSION, se le dio entrada en fecha diez (10) de Enero del año dos mil ocho (2.008). Ahora bien, en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil ocho (2.008), los ciudadanos ALIDA NAZARET LOPEZ GARCIA Y NOE SEGUNDO MONTILLA CASTELLANO, bajo égidas de sus Abogados autocompusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecida en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 900) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente de la entidad bancaria Corp Banca Nº 01210214300106656113 a nombre de la progenitora de los niños y con dicha cantidad serán canceladas los gastos de colegio y transporte.
• En relación a los gastos médicos, consultas, medicinas etc por tratarse de gastos eventuales no se fijo una cantidad sino que en la debida oportunidad debe cubrir los mismos en forma compartida.
• Los gastos escolares, inscripción lista escolar, útiles escolares, uniformes y calzado escolar, será depositada la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 1.000) en la cuenta anteriormente mencionada en la primera quincena del mes de septiembre.
• En el mes de Junio será depositada la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 1.000) en la mencionada cuenta corriente por parte del progenitor para cubrir los gastos de vestidos y calzados.
• Con respecto a la época navideña, el progenitor se comprometió a depositarle en la mencionada cuenta corriente la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 1.500) para cubrir los gastos correspondientes a la época.
• El progenitor podrá visitar a sus hijos en la Residencias El Palmeral, Edificio Palma Real, apartamento 6B los días sábados y domingos desde las 9:00am hasta las 6:00pm y al mismo tiempo podrá brindarles fuera de su domicilio ratos de esparcimiento y recreación, retornándolos antes de las de 6:00pm.
• Las visitas en el domicilio y fuera de él deberá realizarlas sin su actual pareja por cuanto existen algunos inconvenientes que se deberán resolver a futuro.
• En cuanto al Régimen de Visitas convenido entre las partes, esta sentenciadora advierte que de presentarse alguna controversia en el mismo se tendrá que intentar por procedimiento separado. Así se Declara

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la OFRECIMIENTO DE PENSIÓN. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALIDA NAZARET LOPEZ GARCIA Y NOE SEGUNDO MONTILLA CASTELLANO, realizaron un convenimiento sobre las Pensiones Alimentarías, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,


Dra. Inés Hernández Piña

La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha siendo las 9:10am se registró el anterior fallo bajo el Nº 59, en la carpeta de convenimiento llevado por este Tribunal.

La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo

IHP/pvg