En fundamento de los anteriores razonamientos, esta Sala número Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, Abogado en Ejercicio, en su condición de Abogado de Confianza del ciudadano GERARDO DAVID PEROZO SANCHEZ, en contra de la decisión N° 002-04, de fecha 05 de Enero de 2004, dictada por el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual Decreta al imputado GERARDO DAVID PEROZO SANCHEZ, medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3°, 4° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del .....