PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida en fecha veinte (20) de diciembre de 2016, por el Abogado en ejercicio RAÚL TINEO TINEO, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA ZULIANA METALÚRGICA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (IZUMECA), en el juicio que por DESALOJO, incoare la ciudadana LUCIANA BRANZANTI y OTROS, contra la referida Sociedad Mercantil, previamente identificados.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión proferida por el TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, de fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2016.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante, por expresa disposición del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala d.....