Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la querella por Pensión de Jubilación intentada por el ciudadano ISMENIO NERIO LUZARDO contra la Entidad Federal Zulia por órgano de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, todos identificados en las actas.
SEGUNDO: Se ORDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, tramitar y otorgar la pensión de jubilación del recurrente, con el 85% de su sueldo al día 07 de mayo de 2.003, en forma retroactiva desde esa fecha, más los correspondientes aumentos decretados, aguinaldos, primas, bonos y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle como Funcionario Público Jubilado de la Gobernación del Estado Zulia.
TERCERO: Se ORDENA el pago de todas las diferencias de pensiones de jubilación desde el 01 de agosto de 2002, así como también el pago de los bonos d.....