III.
DISPOSITIVO CAUTELAR.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES MUEBLES propiedad de la parte demandada los ciudadanos CARLOS ANTONIO CHIARIERI MANSUR y ARMANDO PÉREZ VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.783.286 y 12.773.694, respectivamente, y de este domicilio, para lo cual, y por pedimento de la parte interesada, se ordena al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $25.300,00), o su equivalente en moneda nacional a la cantidad de UN MILLON CUAT.....