V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por la profesional del derecho MIRIANGEL MARÍA RAMIREZ URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 233.758, en su carácter de defensora privada del imputado JULIO CESAR ROVIRA FERRER, titular de la cédula de identidad No. V-9348801.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 2C-2010-2016, de fecha 17 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. El presente fallo se dictó de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.