Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
1. CON LUGAR la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO OCANDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.379.494, domiciliado en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, en contra de la ciudadana NEYI JOSEFINA PEREZ MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.675.108, domiciliada en el Municipio La Cañada del Estado Zulia.
2. SE DECLARA que las bienhechurias que se trata la presente causa, referentes al área anexa al inmueble ubicado en el Sector Potrerito, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fueron ejecutadas por orden y cuenta del ciudadano JOSE ANTONIO OCANDO PEREZ, plenamente identificado.-
3. Se condena en COSTAS .....