Se inicia la presente demanda por ALIMENTOS, intentada por la representación judicial de la ciudadana NORJUL DEL VALLE ALVARADO VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.741.881, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; contra el ciudadano DANILO ALFONSO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.612.603, del mismo domicilio.

Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por el abogado Richard Portillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en las cuales solicita se deje sin efecto la orden de notificar a las partes en la sentencia dictada el seis (06) de octubre del presente año, dado que la misma fue publicada a término, asimismo solicita se decrete la ejecución se la sentencia dictada en actas y se realice un cómputo de los días hábiles de despacho desde la fecha de admisión hasta el día 26 de octubre de 2011, fecha en la cual solicita el cómputo, este Tribunal para resolver observa:

Este Juzgador de la revisión efectuada a las actas procesales, se aprecia de la pieza de medida, que en el acta de ejecución de las medidas preventivas decretadas en actas, de fecha cuatro (04) de agosto de 2011, (Folios 54 y 55) fue notificado el ciudadano DANILO ALFONSO VILLALOBOS, de la misión del Tribunal, configurándose así su citación presunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.

Agregadas las resultas de la indicada acta, en fecha nueve (09) de agosto del año en curso, inicia a computarse el lapso para la contestación de la demanda, establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, feneciendo dicho lapso el día once (11) de agosto del presente año, iniciando el lapso de promoción y evacuación de pruebas al día hábil siguiente, culminando el día veintiocho (28) de septiembre del año 2011, tras lo cual inicia los cinco (5) días para dictar sentencia, que vencieron el día cinco (05) de octubre de 2011.-

Así las cosas, se observa que la sentencia proferida en autos, fue el día seis (06) de octubre de 2011, lo que denota que se publicó fuera del lapso otorgado por la Ley, y por ende necesario que la misma sea notificada a las partes, por lo que este Tribunal, desestima el pedimento realizado por la parte actora. Así se Establece.

De igual forma, en relación a la solicitud que se declare en estado de ejecución la sentencia definitiva decretada en actas, en atención a lo antes establecido y siendo que no ha transcurrido el lapso para ejercer los recursos de Ley, este Tribunal niega dicho pedimento.

En cuanto al computo solicitado, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia ordena realizar por secretaria un cómputo de días de despacho, comprendido desde el veintidós (22) de junio de 2011 al 26 de octubre de 2011, conforme a lo solicitado.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini