Se inicia la presente causa, por demanda incoada por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentado por la ciudadana YSIYASMIN VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.722.746, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano GRACIANO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.162.297, del mismo domicilio.

Así las cosas, es propio atender a la norma contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”

Confirmada bajo las premisas anteriores, que en el inter procesal atinente se cometió un error material involuntario en la Sentencia de fecha 21 de octubre de 2011, en la cual se indicó que fue firmada en fecha 21 de mayo de 2011, cuando lo correcto es 21 de Octubre de 2011, en consecuencia en aras de garantizar el debido proceso, debe ser reformada dicha Sentencia con respecto al error involuntario indicado.

Por lo antes expuesto, se concluye a la luz de la previsión contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, REFORMA la Sentencia de fecha veintiuno (21) de octubre del 2011, donde se lee: 21 de mayo de 2011, lo correcto es 21 de Octubre de 2011, quedando vigente en los demás términos la misma.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini