Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ésta juzgadora Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada ante el Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, por el ciudadano JAVIER DIONICIO MONTES PARRA, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Codasi, Departamento Cesar ¿ Colombia, de 42 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-23.475.991, residenciado en la calle 2, casa N° 0-5, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7544908, en virtud de los hechos denunciados solo pueden ser perseguidos a instancia de la parte agraviada o víctima, conforme a lo establecido en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, constituy.....