REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-002421


Revisada como ha sido la transacción presentada, por la ciudadana CARMEN TORRES, titular de la cédula de identidad No, 17.056.916, asistida por el abogado MOISES ROSENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 104.423, por una parte, y por la otra el abogado LUIS ESPARZA SEGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 72.712 en su carácter de apoderado judicial del la sociedad mercantil INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS S.A, donde se cancela a la trabajadora la cantidad total de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 27/100 CENTIMOS( Bs. 20.270,27),; este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. MARLENE ROJAS DE SIU.
La Secretaria.
Abg. MELVIN NAVARRO.