Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Procedente la acción de deslinde y por lo tanto fija como linderos de la Torre Promotora Paraíso y de la destinada al Condominio de la Torre Promotora Paraíso, los comprendidos por los puntos A, B, B´, C y V-1, tal como se evidencia en el plano de áreas efectivamente ocupadas por los lotes deslindados, que corre inserta en el presente expediente bajo el folio N° doscientos cuatro (204). Donde se observa que las coordenadas de cada uno de los lotes deslindados están comprendidas por el: PUNTO A: Norte (m): 204.699, 55, Este: 198. 952, 70. PUNTO B: Norte: 204.772, 13, Este: 198.898, 45. PUNTO B´: Norte: 204.776, 96, Este: 198.894, 84. PUNTO C: Norte: 204.820, 46, Este: 198.924, 08. Y por último el PUNTO V-1: Norte: 204.865,.....