Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. CON LUGAR la demanda de DAÑOS MORALES, intentada por la ciudadana ASTRID CAROLINA PADRON VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.623.797, estudiante y de igual domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ZAIDA PADRON VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.871.739, doctora en derecho, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.491 y de igual domicilio, en contra de los ciudadanos JAIRO GUERRERO MORENO, GERARDO CONTRERAS y ASISCLO ESIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.131.151, 6.831.210, 2.884.227, respectivamente, y de este domicilio.
2. SE CONDENA a los codemandados J.....