Este Tribunal visto que con escrito de contestación a la demanda presentado el 18 de septiembre del año en curso, las Profesionales del Derecho CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ y MÓNICA GOVEA DE FEBRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.460 y 40.761 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil INCOLAB SERVICES VENEZUELA, C.A, propusieron cita en garantía de terceros en la persona de los ciudadanos RONALD ANTONIO MAHARAJ RONALD ANTONIO MAHARAJ y ARELIS VIOLETA PETIT DE MAHARAJ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.520.800 y 9.734.737, domiciliados en el Estado Bolívar, fundando tal petición en la producción y declaración del instrumento autenticado ante la Oficina de la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 12 de enero de 1999, anotado bajo el No. 33, Tomo 02 de los libros respectivos, sobre la misma este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:
Establece nuestro Código Adjetivo:
Artículo 382:
La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.
Artículo 386:
Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran.
Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas. (Destacado del Tribunal)
En primer orden, se destaca que habiendo sido propuesta la cita en garantía en el acto de la contestación y existiendo en actas la producción de la prueba documental sobre la cual la demandada se funda para tal llamamiento, este Tribunal con las facultades exhibidas en la norma contenida en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrita, acuerda tramitar dicha cita bajo los siguientes lineamientos:
Por cuanto en fecha 9 de agosto de 2006, el ciudadano RONALD ANTONIO MAHARAJ, compareció al Tribunal y presentó escrito realizando un conjunto de señalamientos propios a la causa, asume este Tribunal que dicha actuación lo coloca en conocimiento pleno del curso de la causa, eximiendo a este Juzgado del deber de ejecutar el trámite de la citación de dicho ciudadano, pero con la obligación de otorgarle el lapso de comparecencia que prescribe el artículo 382 del Código Procesal de tres (3) días de despacho, más el término de distancia que lo beneficia por razón del domicilio, término éste que se fija en doce (12) días, los cuales discurrirán una vez exista constancia que ha sido citada la tercera Arelis Petit de Maharaj, a fin que dicho ciudadano y ésta última presenten contestación a la cita que se les inquiere.
En relación a la ciudadana ARELIS VIOLETA PETIT DE MAHARAJ, plenamente identificada, siendo que la misma no se encuentra citada al proceso, se le ordena citar para que comparezcan en el término de la distancia de doce (12) días y tres días más, para que de contestación a la cita, siendo en virtud de ello necesario comisionar amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practique su citación. Líbrese Despacho y acompáñese con los recaudos necesarios y remítase con oficio.
Por virtud del trámite de la cita en garantía propuesta se suspende el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones; quedando claro que si no se proponen nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no haya vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas.
En derivación del pronunciamiento hecho y observando que a partir de la oportunidad de la contestación a la demanda, las partes promovieron pruebas mediante sendos escritos recibidos por la Secretaria del Tribunal en fecha 6 de Octubre de 2006, los cuales fueron agregados a los autos por auto del 11 del mismo mes y año, se dejan sin efecto tales actuaciones procesales, esto es las notas de presentación de pruebas y el referido auto que las agrega a las actas, siendo apropiado que se desglosen los consabidos escritos promocionales y sean nuevamente reservados por secretaría, hasta tanto se verifique la cita y contestación de los terceros llamados a la causa, tras lo cual pasará a su fase probatoria la causa principal y las citas inquiridas, en cuyo momento serán agregadas a las actas.
Quedan sin efecto igualmente las objeciones realizadas por la parte demandada a las pruebas promovidas por la parte actora, en escrito del 17 de Octubre de 2006, siendo necesario que sean renovadas por dicha parte una vez abierta la oportunidad procesal para tales efectos.
Finalmente con relación a la prueba de cotejo solicitada por la parte accionante en escrito del 25 de Septiembre de 2006, este Tribunal emitirá pronunciamiento sobre la misma una vez cese la suspensión de la causa principal precedentemente establecida.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente Resolución a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
Resol. 1169.
AVS/zvg.
En la misma fecha anterior se desglosaron los escritos de pruebas y se reservaron por Secretaría.
La Secretaria,
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