DECLARA:
? Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 20 de Octubre de 2005, celebrado entre los ciudadanos AMABLE RAMON PAREDES CABALLERO y YACENIS MARITZA FERNANDEZ CADENAS, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
? Asimismo se ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a fin de autorizar al ciudadano AMABLE RAMON PAREDES CABALLERO, a retirar la Totalidad del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros Nª 01-050-1-13306-5.
? Se suspenden las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano demandado en fecha 31/05/2002.
? Se ordena oficiar a la Gobernación del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.