República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Fijación de Obligación Alimentaria, incoada por la abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, quien actúa en beneficio de los niños y/o adolescentes NILO GABRIEL Y PATRICIA GABRIELA URDANETA CABRERA, hijos de la ciudadana YESSYKA YRIS CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.256.627, domiciliada en las Piedras, calle 7 casa s/n del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JUAN GABRIEL URDANETA SARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.676.874, domiciliado en Altos de Sol Amado, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Al anterior escrito este Tribunal, le dió curso de ley mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2005, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

En fecha 17/10/2005, se dio por citado el ciudadano JUAN GABRIEL URDANETA SARCOS, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal, en esa misma fecha.
En fecha 20/10/2005, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos JESSIKA YRIS CABRERA y JUAN GABRIEL URDANETA SARCOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.256.627 y 10.676.847, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALDEMARO BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.199, en el que acordaron:
ACUERDOS CONCILIADOS:
a) El ciudadano JUAN GABRIEL URDANETA SARCOS se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) por concepto de pensión alimentaria; los cuales serán depositados mensualmente en una cuenta que será aperturada en el Banco Federal, a nombre de la ciudadana JESSIKA YRIS CABRERA.
b) Para la época de Navidad y Fin de Año, el padre se compromete a depositar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00), lo cual dicha cantidad será dividida para ambos niños, es decir CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) para la adolescente PATRICIA GABRIELA y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) para el adolescente NILO GABRIEL.
c) Para la época escolar la ciudadana JESSIKA YRIS CABRERA se hará cargo de los gastos de útiles escolares y uniformes de la adolescente PATRICIA GABRIELA y el ciudadano JUAN GABRIEL URDANETA SARCOS cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares del adolescente NILO GABRIEL.
d) En lo referente a los gastos ocasionados por medicinas, ambos progenitores se comprometen a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) cada uno de dichos gastos.
e) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano JUAN GABRIEL URDANETA SARCOS y en índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada la pensión a favor de los adolescentes de autos en el mismo porcentaje o monto de la pensión convenida.
Este Tribunal ordena oficiar al Banco Federal, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana JESSIKA YRIS CABRERA. Ciudadano JUAN GABRIEL URDANETA SARCOS, Telf.: 0414-6235074.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365º: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana YESSYKA YRIS CABRERA y el ciudadano JUAN GABRIEL URDANETA SARCOS, realizaron Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 20 de Octubre de 2005, celebrado entre los ciudadanos YESSIKA YRIS CABRERA y JUAN GABRIEL URDANETA SARCOS, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Asimismo se ordena oficiar al Banco Federal, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YESSIKA YRIS CABRERA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Octubre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el Nº. ___________ La Secretaria Acc.

HPQ/jennifer.-
Revisado por: HPQ