Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra del ciudadano al ciudadano JESUS JAVIER ARRIA DOMINGUEZ, de 20 años de edad, sin documentación personal, hijo de la ciudadana JUANA DOMINGUEZ BOSCAN y el ciudadano JESUS ARRIA, residenciado en las Tarabas, calle 62 avenida 15B casa sin número frente al Taller El Fargón de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impone un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, bajo las condiciones establecidas en los ordinales 1°, 5º y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte, cometido en perjuicio de la victima PEDRO ANTONI.....