EXP.6663 SENT. 9103
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR VIA DE INTIMACIÓN, intentó el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.155.262, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34146, actuando en su propio derecho y representación, contra el ciudadano YORYI NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.808.043, domiciliado en este municipio, por la cantidad de SEISCIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.670.000,00) mas los honorarios profesionales, las costas y costos procesales.
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha el día veintiuno (21) de Octubre de 2004, se ordenó la intimación del demandado antes identificado para que pague el monto reclamado por el demandante, apercibida de ejecución dentro de los diez (10) de despacho siguientes al día en que constare en actas su intimación.
Mediante escrito suscrito por el demandado, YORYI NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.808.043, domiciliado en este municipio asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio JUAN MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° 10.802.720, inscrito en el Inpreabogado N° 46315, de este mismo domicilio, expuso: “Ofrezco pagar a la parte demandante LUIS MELENDEZ, la cantidad de: SEISCIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.670.000,00), incluyendo en esta cantidad de dinero la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero se la pagaré a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia a mi Aguinaldo 2005, que me pertenece como obrero de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria, que si a este Aguinaldo 2005 no se encuentran disponible por cualquier motivo, o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de SEISCIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.670.000,00) de esta forma será descontada de mi Adelanto de antigüedades o con mi fideicomiso del año 2006 o con mi bono vacacional del año 2006 o con mi aguinaldo del año 2006, etcétera.” Aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida, la parte demandante.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de la obligación contraídas por las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintisiete (27) de Octubre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. VIVIANA HUERTA
En la misma fecha, a las nueve de la mañana (9:00am) se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9103 y se ofició bajo el No.477-04.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
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