EXP. 6654 SENT. 9105
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.155.262, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.143, domiciliado en Maracaibo Municipio Autónomo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana ESPERANZA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.601.898, domiciliada en Maracaibo Municipio Autónomo del Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL (Bs. 1.200.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 07 de Octubre 2004, se ordenó la intimación de la parte demandad, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.
Mediante diligencia suscrita por la parte demandada, ESPERANZA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.601.898, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ALI OROÑO, inscrito en el Inpreabogado N° 5.465, parte demandad y el Abogado LUIS MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.155.262, actuando en su propio nombre como parte demandante de fecha 08 de Octubre del presente año, expuso: “Ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), cantidad esta que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a mi Fideicomiso 2.005, que me pertenece como Obrera de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si a este Fideicomiso del año 2.005, no se encuentran disponible por cualquier motivo o no cubre para descontar esta cantidad de dinero convenida de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIÍVBARES CON 00/100) (Bs. 1.200.000,00), de esta forma será descontada con mi Adelanto de Antigüedad o con mi bono vacacional del 2.005, o con mis bonos extras o especiales o con mi aguinaldo 2.005 o Fideicomiso 2.006, etc., aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida la parte demandante.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio , acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veinticinco 25 de Octubre de dos mil cuatro (2.004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
LA SECRETARÍA TEMPORAL,
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, se dictó el fallo que antecede bajo el N° 9105 y se oficio bajo el N° 479-04.-
LA SECRETARÍA TEMPORAL.
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