Dispositivo:
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1. INADMISIBLE la recusación planteada en mi contra por el abogado en ejercicio CARLOS RAMONES NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.876.522, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.382, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PINEDA LEON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 1975, bajo el No. 101, Tomo 8A, representada por su Presidente, ciudadano DAVID EUGENIO DEL CARMEN PINEDA BELLOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.082.117, de este mismo domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la de.....