Quien suscribe, Dra. KATTY B. URDANETA G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.380.452, designada como Jueza Provisoria de este Despacho, según oficio Nro. 2.475-2019, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES

Recibida demanda por Daños y Perjuicios de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha dieciséis (16) de octubre de 2015, signada con el No. TM-CM-11675-2015. El Tribunal le dio entrada el veintidós (22) de octubre de 2015, y ordeno citar a la Sociedad Mercantil CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de julio de 1960, bajo el No. 43, Tomo 21-A, con domicilio en la ciudad de Caracas, en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio ASDRUBAL GARCIA SCHIAFFINO, FABRICIO SCIARRA DELIA, ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, NAWUAL HUWUARIS DIAZ Y DAESY ELIZABETH RAMIREZ CORREA y a la empresa seguro MULTINACIONAL DE SEGUROS, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y posteriormente cambiando a Multinacional de seguros en acta de fecha 30 de septiembre de 1993, bajo el No. 73, Tomo A-3 con domicilio en la ciudad de Mérida, en la persona de su Presidente, ciudadano TOBIAS CARRERO NACAR, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho, siguientes a la constancia en acta de haber sido citados el ultimo, mas ocho (08) días que se le conceden como termino de distancia, en el horario comprendido de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m a 3:30 p.m), a fin de que contesten la demanda incoada en contra.
En fecha dos (02) de noviembre de 2015, se expidieron copia certificada mecanografiada, once (11) de octubre de 2019, posteriormente, el seis (06) del mismo mes y año, la parte actora ciudadana ENMA MAGALY PEROZO ALVAREZ, asistido por el abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 7.849, confirió poder Apud-Acta a los abogados en ejercicios LUIS DAVID PULGAR DELGADO y LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 7.846 y 124.158, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha doce (12) de noviembre de 2015, el abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.158, consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, indicó la dirección y los emolumentos necesarios para que se libren y practiquen los recaudos de citación de los demandados, igualmente se comisione a los juzgado en la ciudad de Caracas, por lo tanto solicita se autorice al ciudadano JAIME RAFAEL RODRIGUEZ, cédula de identidad No. 10.679.031, como correo especial.
Este Tribunal en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, dicto auto mediante la cual vista la reforma presentada por el abogado LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.158, le dio entrada y se admite cuanto a lugar en derecho la demanda se ordeno citar a la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y posteriormente cambiando a Multinacional de seguros en acta de fecha 30 de septiembre de 1993, bajo el No. 73, Tomo A-3 con domicilio en la ciudad de Mérida, así mismo, designo correo especial al ciudadano JAIME RAFAEL RODRIGUEZ, ya identificado, a los fines de que realice las gestiones conducente, siendo librado en la misma fecha anterior oficio y recaudos de citación.

En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, el apoderado de la parte actora LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, identificado ut supra, presento diligencia consignando copia certificada de Registro de demanda con el fin de que surtan loe efectos legales correspondiente. Así mismo, el fecha veintiséis (26) del mismo mes y año, el Alguacil Natural de este Juzgado JHON ALEX CARMONA DURAN, expuso que ratifico su diligencia de fecha 20 de noviembre de 2015, donde recibió los medios para los mecanismos de transporte necesarios para practicar la citación, posteriormente el cuatro (04) de diciembre de 2015, el mencionado funcionario se traslado a la dirección indicada por la actora para citar al ciudadano TOBIAS CARRERO, en su condición de presidente de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, quien no pudo ser localizado.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2015, el apoderado de la parte actora LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, plenamente identificado, presento escrito solicitando se ordene oficiar al Juzgado Trigésimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe a este Juzgado la dirección donde se encuentra la codemandada la Sociedad Mercantil CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION C.A. identificada ut supra, dando cumplimiento a lo peticionado por la parte, el Tribunal dicto auto en fecha dos (02) de Marzo del 2016, mediante la cual ordeno oficiar al referido Juzgado.
En fecha trece (13) de enero de 2017, la parte actora ENMA MAGALY PEROZO, identificada ut supra, confirió poder Apud-Acta a los abogados en ejercicios ANGEL SEGOVIA CORONADO, ANGEL ENRIQUE MENDOZA Y RUTH MARY PRIETO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 57.700, 61.920 y 51.956, respectivamente. Posteriormente, el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.920, apoderado de la parte actora presento escrito el catorce (14) de agosto de 2017, mediante la cual sustituye poder en la persona del abogado en ejercicio ALFREDO MIGUEL CALDERA URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 228.211.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2018, el tribunal dicto auto en la cual le dio entrada a la comisión proveniente del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora no realizo impulso procesal alguno para la continuación del proceso.
II
CONSIDERACIONES

En ese sentido, esta Sentenciadora para resolver observa:
La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

"Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

Han sido numerosos los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a la institución de la Perención. En los siguientes términos el más alto Tribunal de esta República, ha expresado:

En Sala de Casación Civil, mediante Sentencia N° 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000):
"La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”

Igualmente, es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.

Ahora bien, evidencia este Sentenciador de las actas procesales, que la parte actora la ciudadana ENMA MAGALY PEROZO ALVAREZ, plenamente identificada, no hizo el debido impulso procesal para la continuación del proceso, configurándose por tanto la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-

De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo transcurrido, esto es más de cuatro (04) años sin que la parte accionante diera continuidad al juicio, ordena realizar la notificación de la accionante a través de boleta que se fijara en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurridos dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivara el expediente. Así se resuelve.-Así se resuelve.-