´PRIMERO: ADMSIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por la profesional del derecho Aurymary Salas Santos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.556, actuando con el carácter de defensora del ciudadano JULIO CESAR BARRIOS OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.320.752, dirigido a impugnar la decisión N° 831-24, de fecha 18/07/2024 dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 439, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
SEGUNDO: ADMITIR las pruebas promovidas por la parte recurrente, prescindiéndose de la fijación de la audiencia oral conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
´