REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, martes veintisiete (27) de agosto de 2024
213º y 165º
Asunto Principal N°: 5C-23304-24 Decisión N°:356-24
I
INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR YENNIFFER GONZÁLEZ PÍRELA
Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 21/08/2024 da entrada a la presente actuación signada por la primera instancia con el alfanumérico 5C-23304-24, contentivo del escrito de apelación de autos presentado en fecha 19/07/2024 por el profesional del derecho Teodoro Pinto Osorio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.384, actuando con el carácter de defensor privado de los imputados ENRIQUE SEGUNDO NAVA REVEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.567.333 y JOSÉ ALCIDES MORAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.658.302, dirigido a impugnar la decisión N° 413-24 dictada en fecha 09/07/2024 por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual la juzgadora de instancia rechazó el Archivo Fiscal presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo preceptuado el párrafo único del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DESIGNACIÓN DEL PONENTE
Constituida esta Sala en la fecha arriba identificada por los Jueces Superiores adscritos a la misma, le corresponde el conocimiento de este asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 5C-23304-24, en calidad de ponente a la jueza superior Yenniffer González Pírela, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo, quienes conforman este Tribunal ad quem proceden a examinar los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación de autos que se encuentran consagrados en los artículos 442 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si la presente incidencia es admisible o no y, al respecto, observan lo siguiente:
IIl
DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE
En relación al primer requisito, se observa que el profesional del derecho Teodoro Pinto Osorio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.384, actuando con el carácter de defensor privado de los imputados ENRIQUE SEGUNDO NAVA REVEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.567.333 y JOSÉ ALCIDES MORAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.658.302, carácter que se evidencia del “Acta de Audiencia Oral de Presentación de Imputados”, inserta al folio N° sesenta y seis (66) del cuadernillo de apelación, donde se evidencia la designación de la defensa privada efectuada por los referidos ciudadanos y posterior aceptación y juramentación de la defensa técnica que asumió la defensa de los encausados en el proceso instaurado en su contra, por lo tanto, quien recurre se encuentra legitimado para ejercer el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem. Así se decide.-
lV
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso, observa esta Sala que la accionante ejerció su acción recursiva en contra de la resolución N° 413-24 de fecha 09/07/2024, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con relación a la cual, la parte recurrente quedo debidamente notificada en fecha 11/07/2024, según se evidencia de la resulta positiva de la boleta de notificación, la cual corre inserta al folio N° 103 del cuadernillo de apelación.
No obstante, determinan quienes aquí deciden que la acción fue interpuesta extemporáneamente, por cuanto se verifica que, para la fecha de su presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo el día 19/07/2024, se encontraba vencido el lapso legal de cinco (05) días a que se refiere el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo transcurrido seis (06) días hábiles a la fecha de su interposición.
A tales efectos, consideran oportuno los integrantes de esta Sala citar la disposición normativa contenida en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las causales de inadmisibilidad de los recursos, según el cual:
“Artículo 428. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. (…)”. (Negrillas nuestras).
Así las cosas, determinado como ha sido por esta Sala que el recurso de apelación incoado en la presente causa fue interpuesto fuera del lapso legal correspondiente, se estima que lo procedente en derecho es declararlo inadmisible a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 426 y 442 ejusdem, en razón de su extemporaneidad. Así se decide.-
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estima que lo procedente en derecho en el caso de autos es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Teodoro Pinto Osorio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.384, actuando con el carácter de defensor privado de los imputados ENRIQUE SEGUNDO NAVA REVEROL y JOSÉ ALCIDES MORAN, plenamente identificados en actas, dirigido a impugnar la decisión N° 413-24 dictada en fecha 09/07/2024 por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 426 y 442 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Teodoro Pinto Osorio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.384, actuando con el carácter de defensor privado de los imputados ENRIQUE SEGUNDO NAVA REVEROL y JOSÉ ALCIDES MORAN, plenamente identificados en actas, dirigido a impugnar la decisión N° 413-24 dictada en fecha 09/07/2024 por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 426 y 442 ejusdem.
El presente fallo se dictó de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de agosto del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LOS JUECES SUPERIORES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala/Ponente
PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDÓN
LA SECRETARIA
GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el N° 356-24, correspondiente a la causa N° 5C-23304-24.
LA SECRETARIA
GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS
YGP/PEVP/NCPR//marge.s :*
Asunto Penal: 5C-23304-24
Decisión Nº: 356-24