PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por la profesional del derecho ARGILEXIS CHOURIO VILLASMIL, Fiscal Auxiliar Interina (Encargada) de la Fiscalía Vigésima de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la decisión N° 558-21, dictada en fecha 02 de Agosto del 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Rosario de Perijá.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.