Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Resuelve, PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS JOSE ANTONIO ACEVEDO ESPINOZA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº: 3.371.244, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 01-02-51, residenciado en la Av. 7 bis, sector Andrés Eloy II, San Carlos del Zulia, municipio Colón del Estado Zulia, de oficio obrero de la Alcaldía Colón, natural de Santa Bárbara del Zulia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, concretamente a poco de haber ocurrido el hecho. SEG.....